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Abogada de muerte injusta en Fresno, CA

Muerte injusta

¿QUÉ ES LA MUERTE INJUSTA?

Una causa de acción por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o negligencia de otro puede ser afirmado por cualquiera de las personas descritas en la siguiente sección, o por el representante personal del difunto en su nombre [código de CIV. proc., § 377,60].

¿Por qué necesitamos una ley así?

Porque una vez que la muerte de una persona es causada por un mal civil (un agravio), el difunto no puede demandar por sus propios daños. The decedent’s pain and suffering is no longer compensable. La pérdida de ingresos pasada y futura del difunto ya no es resarcibles a menos que un tercero hubiera recuperado algún beneficio de esas ganancias. Entonces, si el difunto ya no tiene una causa de acción contra el malhechor, ¿quién puede demandar?

¿QUIÉN PUEDE RECUPERARSE POR LA MUERTE INJUSTA?

  • El cónyuge sobreviviente del difunto, pareja doméstica, hijos, y la emisión de niños fallecidos, o, si no hay un problema sobreviviente del difunto, las personas, incluyendo el cónyuge sobreviviente o pareja doméstica, que tendría derecho a la propiedad del difunto si murió sin una voluntad válida;
  • Personas dependientes del difunto, del cónyuge putativo, de los hijos del cónyuge putativo, de los hijitos o de los padres. Como se utiliza en esta subdivisión, «cónyuge putativo» significa el cónyuge sobreviviente de un matrimonio vacío o anulable que es encontrado por el Tribunal para haber creído de buena fe que el matrimonio con el difunto era válido.
  • Un menor en el momento de la muerte del difunto, si el menor residiera durante los 180 días anteriores en el hogar del difunto y dependía del difunto por la mitad o más del apoyo del menor [código de CIV. proc. 377,60].
  • Para que cualquiera de estos reclamantes (demandantes) se recupere, todavía deben probar que el acto ilícito del causante (demandado) fue un factor sustancial en la causa de la muerte injusta.
En el caso de que una persona con derecho a recuperarse por daños por muerte injusta fallece antes de un acuerdo o veredicto, sus pérdidas no pueden ser recuperadas por otro miembro de la familia. Una reclamación por lesiones personales es una pérdida personal y cuando alguien muere, su derecho a perseguir una reclamación por lesiones personales, como una reclamación por muerte injusta, pasa con ellos.]

¿QUÉ SE PUEDE RECUPERAR POR LA MUERTE INJUSTA?

Cuando una persona se lesiona, puede hacer una reclamación por

  • Daños económicos,
  • Daños generales
  • Ocasionalmente, por daños punitivos.
Los daños generales para un demandante generalmente consisten en:

  • Compensación por dolor,
  • Sufrimiento y pérdida de goce o calidad de vida.
Estos daños generales no están disponibles en un reclamo por muerte injusta. El sentido común indicaría que cuando pierdes a un ser querido, el mayor elemento del daño de un demandante es el dolor, la tristeza y la angustia mental sufridas como resultado de la pérdida. Sin embargo, en California el jurado está específicamente instruido que no puede compensar estos daños [CACI 3921].Esto también es cierto para cualquier compensación por el dolor y el sufrimiento del difunto. Por lo tanto, si el difunto fue gravemente quemado o se convirtió en un cuadripléjico del accidente y posteriormente murió de esas heridas, no se puede adjudicarle indemnización por el dolor y el sufrimiento experimentado por el difunto antes de su muerte [CACI 3921]. Del mismo modo, si una persona que tiene derecho a daños por muerte injusta, ellos mismos fallece antes de la liquidación o veredicto, su reclamo de muerte injusta pasa con ellos. Por ejemplo, si una madre y un padre han presentado una reclamación por muerte injusta por la pérdida de su hijo menor, y la madre desaparece antes de que el caso se haya resuelto o llegado a un veredicto, el valor de la pérdida sólo será determinado por la pérdida del padre sobreviviente.

Los daños punitivos, aquellos destinados a castigar al acusado en lugar de compensar a la familia u otras personas con derecho a recuperarse por la pérdida, sólo pueden ser adjudicados en los casos en que los demandantes demuestren que la persona o empresa que causó la muerte fue «culpable de la opresión, el fraude o la malicia «[código civil sección 3294].

  • «Malicia» significa conducta que tiene por objeto causar lesiones como una batería, o conducta despreciable llevada a cabo con una indiferencia deliberada y consciente de los derechos o la seguridad de otro.
  • «Opresión» significa conducta despreciable que somete a una persona a dificultades crueles e injustas en el desprecio consciente de los derechos de esa persona.
  • «Fraude» significa una tergiversación intencional, engaño o ocultamiento de un hecho conocido por el acusado con la intención de causar daño.

3921. MUERTE INJUSTA (MUERTE DE UN ADULTO)

  • Si usted decide que el demandante ha demostrado su reclamación contra el acusado por la muerte del difunto, usted también debe decidir cuánto dinero compensará razonablemente al demandante por la muerte del difunto. Esta compensación se denomina «daños».
  • El demandante no tiene que demostrar la cantidad exacta de estos daños. Sin embargo, usted no debe especular o adivinar en la adjudicación de daños
  • Los daños reclamados por el demandante se dividen en dos categorías denominadas daños económicos y no económicos.
  • Se le pedirá que declare las dos categorías de daños por separado en el formulario de veredicto.
El demandante puede reclamar los siguientes daños económicos:
  • El apoyo financiero, en su caso, que el difunto habría contribuido a la familia durante la expectativa de vida que el difunto tenía antes de su muerte o la esperanza de vida del demandante, lo que sea más corto;
  • La pérdida de regalos o beneficios que el demandante hubiera esperado recibir del difunto;
  • Gastos de funeral y entierro; Y
  • El valor razonable de los servicios del hogar que el difunto habría proporcionado.
Su adjudicación de cualquier daño económico futuro debe reducirse a presentar el valor en efectivo.El demandante también reclama los siguientes daños no económicos:

  • La pérdida del amor, el compañerismo, la comodidad, la atención, la asistencia, la protección, el afecto, la sociedad, el apoyo moral del difunto; y
  • La pérdida del goce de las relaciones sexuales.
  • La pérdida del entrenamiento y la orientación del difunto.
No existe un estándar fijo para decidir la cantidad de daños no económicos.Usted debe usar su juicio para decidir una cantidad razonable basada en la evidencia y su sentido común. [Su premio por daños no económicos no se debe reducir al presente valor en efectivo.]

Al determinar la pérdida del demandante, no considere:

  • El dolor, la tristeza o la angustia mental del demandante;
  • Dolor y sufrimiento del difunto; O
  • La pobreza o la riqueza del demandante.
Al decidir la esperanza de vida de una persona, usted puede considerar, entre otros factores, la esperanza de vida promedio de una persona de esa edad, así como la salud, los hábitos, las actividades, el estilo de vida y la ocupación de esa persona. Esta información es evidencia de cuánto tiempo es probable que una persona viva, pero no es concluyente. Algunas personas viven más tiempo y otros mueren antes.En la computación de estos daños, considerar las pérdidas sufridas por todos los demandantes y devolver un veredicto de una sola cantidad para todos los demandantes. Se dividirá la cantidad entre los demandantes.

El sentido común indicaría que cuando pierdes a un ser querido, el mayor elemento del daño de un demandante es el dolor, la tristeza y la angustia mental sufridas como resultado de la pérdida. Sin embargo, en California el jurado está específicamente instruido que no puede compensar estos daños [CACI 3921].

Esto también es cierto para cualquier compensación por el dolor y el sufrimiento del difunto. Por lo tanto, si el difunto fue gravemente quemado o se convirtió en un cuadripléjico del accidente y posteriormente murió de esas heridas, no se puede adjudicarle indemnización por el dolor y el sufrimiento experimentado por el difunto antes de su muerte [CACI 3921].

* Estas palabras de experiencia no están pensadas como asesoría legal o como sustituto de la retención de un abogado, pero de nuevo, son sólo palabras de experiencia que las personas que han sido heridas han encontrado ayuda cuando primero están haciendo investigaciones sobre la mejor manera de proceder.