Abogada de muerte injusta en Fresno, CA
Muerte injusta
¿QUÉ ES LA MUERTE INJUSTA?
¿Por qué necesitamos una ley así?
Porque una vez que la muerte de una persona es causada por un mal civil (un agravio), el difunto no puede demandar por sus propios daños. The decedent’s pain and suffering is no longer compensable. La pérdida de ingresos pasada y futura del difunto ya no es resarcibles a menos que un tercero hubiera recuperado algún beneficio de esas ganancias. Entonces, si el difunto ya no tiene una causa de acción contra el malhechor, ¿quién puede demandar?
¿QUIÉN PUEDE RECUPERARSE POR LA MUERTE INJUSTA?
¿QUÉ SE PUEDE RECUPERAR POR LA MUERTE INJUSTA?
Cuando una persona se lesiona, puede hacer una reclamación por
- Daños económicos,
- Daños generales
- Ocasionalmente, por daños punitivos.
- Compensación por dolor,
- Sufrimiento y pérdida de goce o calidad de vida.
Esto también es cierto para cualquier compensación por el dolor y el sufrimiento del difunto. Por lo tanto, si el difunto fue gravemente quemado o se convirtió en un cuadripléjico del accidente y posteriormente murió de esas heridas, no se puede adjudicarle indemnización por el dolor y el sufrimiento experimentado por el difunto antes de su muerte [CACI 3921]. Del mismo modo, si una persona que tiene derecho a daños por muerte injusta, ellos mismos fallece antes de la liquidación o veredicto, su reclamo de muerte injusta pasa con ellos. Por ejemplo, si una madre y un padre han presentado una reclamación por muerte injusta por la pérdida de su hijo menor, y la madre desaparece antes de que el caso se haya resuelto o llegado a un veredicto, el valor de la pérdida sólo será determinado por la pérdida del padre sobreviviente.
Los daños punitivos, aquellos destinados a castigar al acusado en lugar de compensar a la familia u otras personas con derecho a recuperarse por la pérdida, sólo pueden ser adjudicados en los casos en que los demandantes demuestren que la persona o empresa que causó la muerte fue «culpable de la opresión, el fraude o la malicia «[código civil sección 3294].
3921. Muerte injusta (muerte de un adulto)
El demandante también reclama los siguientes daños no económicos:
Usted debe usar su juicio para decidir una cantidad razonable basada en la evidencia y su sentido común. [Su premio por daños no económicos no se debe reducir al presente valor en efectivo.]
Al determinar la pérdida del demandante, no considere:
En la computación de estos daños, considerar las pérdidas sufridas por todos los demandantes y devolver un veredicto de una sola cantidad para todos los demandantes. Se dividirá la cantidad entre los demandantes.
El sentido común indicaría que cuando pierdes a un ser querido, el mayor elemento del daño de un demandante es el dolor, la tristeza y la angustia mental sufridas como resultado de la pérdida. Sin embargo, en California el jurado está específicamente instruido que no puede compensar estos daños [CACI 3921].
Esto también es cierto para cualquier compensación por el dolor y el sufrimiento del difunto. Por lo tanto, si el difunto fue gravemente quemado o se convirtió en un cuadripléjico del accidente y posteriormente murió de esas heridas, no se puede adjudicarle indemnización por el dolor y el sufrimiento experimentado por el difunto antes de su muerte [CACI 3921].
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